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Plazo para solicitar el concurso de acreedores:
El administrador de una sociedad tiene dos meses para solicitar el concurso de acreedores desde que la sociedad entra en situación de concurso (según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 5 de la Ley Concursal).

 

 

Cuándo una empresa debe solicitar el concurso:
Una empresa estará en situación de concurso en los siguientes casos:

 

a) Cuando exista un impago generalizado de deudas (art. 2.2 de la Ley Concursal).
Se empiezan a contar los 2 meses mencionados en el punto anterior al acabar cada trimestre, que es cuando el administrador realiza el balance trimestral (el administrador tiene la obligación de efectuar un balance trimestral de la empresa, art. 28 del Código de Comercio).

 

b) Cuando se dé alguna de las situaciones de impago mencionadas a continuación. (supuestos específicos de impago previstos en el art. 2.4.4 de la Ley Concursal):

 

– Impago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.

– De las cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.

– De los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Consecuencias para el administrador de la empresa en caso de no solicitar el concurso:

1) El incremento de la deuda desde que se debería haber solicitado el concurso le podrá ser exigido al administrador de la sociedad, debiendo responder con su patrimonio personal de esa parte de la deuda. Quedan excluidos los gastos corrientes y las deudas originadas antes de estar la empresa en situación de concurso.

 

 

2) Asimismo, la Agencia Tributaria podrá exigir el pago de las obligaciones tributarias de la empresa al administrador, en base al artículo 40.1 de la Ley General Tributaria, el cual establece lo siguiente:

 

“Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas”.