Concursal BCN | CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA (LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD) - Concursal BCN
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CONCURSO DE ACREEDORES DE PERSONA FÍSICA (LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD)

 

Desde el año 2015 es posible conseguir la exoneración total de las deudas de la persona física mediante la tramitación del concurso de acreedores.

 

Los requisitos que establece el artículo 178 bis de la Ley Concursal son los siguientes:

  1. Pagar los créditos contra la masa: gastos corrientes del deudor durante la tramitación del concurso (entre ellos, los gastos del propio concurso).
  2. Pagar los créditos privilegiados: básicamente, los créditos garantizados con hipoteca (las cuotas hipotecarias) o con reserva de dominio; y, asimismo, la mitad de las cuotas tributarias que se puedan adeudar.
  3. Que el concurso no sea declarado culpable, al apreciarse dolo o culpa grave del deudor (básicamente, que el endeudamiento no se haya producido de forma fraudulenta).
  4. Intentar alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores en la forma establecida en la ley.

 

Es posible solicitar directamente el concurso (si intentar el acuerdo extrajudicial de pagos) pagando el 25% de los créditos ordinarios.

En relación a la vivienda habitual hipotecada existen varias soluciones posibles:

  1. excluir el inmueble de los bienes del concurso.
  2. venta de la mitad indivisa por su valor neto al otro copropietario, con subrogación en su parte de hipoteca.
  3. adjudicación del inmueble al acreedor hipotecario, con extinción total de la deuda hipotecaria.
  4. venta del inmueble a tercero con cancelación de la hipoteca y pago del sobrante al resto de acreedores.

En algunos supuestos también es posible la extinción de los avales que estén garantizando deudas del concursado.